El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución de 23 de marzo de 2022 se pronuncia sobre la irretroactividad en la aplicación de los cambios de criterios administrativos y judiciales que perjudiquen a los contribuyentes.
Basándose en la idea de que los principios de seguridad jurídica y confianza legítima que amparan a los contribuyentes exigen previsibilidad, el TEAC confirma el criterio ya contenido en su previa resolución de 11 de junio de 2020, sobre que un cambio de criterio del Tribunal Supremo o del propio TEAC que perjudique al contribuyente sólo puede aplicarse desde que dicho cambio se produce (prospectivamente), y no de forma retroactiva. De esta forma se limitan las actuaciones de los órganos de aplicación de los tributos (gestión e inspección) o incluso de los órganos revisores (AEAT y TEAR) que aplicaban los nuevos criterios administrativos y judiciales a situaciones pasadas en los que los contribuyentes aplicaron los criterios entonces aplicables (más beneficiosos).