La Disposición Adicional Tercera del RD 1651/1995, de 21 de septiembre, que regula las jornadas especiales de trabajo, dispone que, los RLT “deberán ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artículo 34 del ET”.
Por tanto, en cumplimiento de dicha exigencia legal, antes de la elaboración del calendario, habrá que consultar a los RLT y solicitarles expresamente la elaboración de informe al respecto, para el que disponen de un plazo de 15 días en aplicación del artículo 64.6.3 ET.
Es muy importante cumplir con dichas exigencias (de negociación y petición de informe), ya que, de lo contrario, el calendario elaborado unilateralmente por la empresa, sin pacto con los representantes y sin haberles solicitado la emisión de informe previo, podría ser declarado NULO en caso de impugnación judicial, como ha concluido el Tribunal Supremo en Sentencias de fechas 17/05/2011 (RJ 2011/4979) y 18/11/2014 (RJ 2014/6471). Estamos viendo últimamente que los sindicatos están alegando la falta de petición de informe para anular los calendarios; siendo una demanda que prospera, si efectivamente no se pidió formalmente la emisión de informe.
Por tanto, para evitar posibles futuras impugnaciones de calendario y problemas de nulidad, la empresa tiene que ser capaz de poder probar estos dos extremos: i). que ha habido un proceso negociador (con varias reuniones con los RLT), para intentar alcanzar un acuerdo respecto del calendario y que ii). que se ha solicitado por escrito a los RLT la emisión de Informe sobre esta materia (con independencia de que después lo emitan o no).
Dicha obligación de solicitar informe a la RLT no resultaría exigible en caso de que se haya alcanzado acuerdo con los RLT en la elaboración del calendario.
En cuanto al contenido mínimo del calendario, el Tribunal Supremo mantiene que no es necesario incluir en la publicación del calendario laboral los concretos horarios o turnos de trabajo, como reconoce, entre otras, en Sentencias de fecha 20/07/2015 (RJ 2015/4688) y 21/06/2016 (RJ 2016/4432).