Con fecha 29 de septiembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuya entrada en vigor por lo que hace referencia al régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa tendrá lugar a partir del 10 de noviembre de 2022.
Estas plataformas (también conocidas como «plataformas de crowdfunding») son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.
Las plataformas de financiación participativa estaban reguladas en España desde el año 2015 en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Como la finalidad de armonizar las distintas legislaciones europeas en esta materia, el 7 de octubre de 2020 se aprobó el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.
Para permitir que las plataformas de financiación participativa sujetas hasta ese momento al régimen jurídico nacional se adaptasen al citado Reglamento (UE) 2020/1503, se previó en el mismo un periodo transitorio de hasta el 10 de noviembre de 2022 -fecha que coincide con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa previsto en la Ley 18/2022-. Durante dicho periodo transitorio se autorizó a los Estados miembros a que pudieran disponer procedimientos de autorización simplificados para entidades que, en el momento de entrada en vigor del Reglamento, estuvieran autorizadas de conformidad con el Derecho nacional a prestar servicios de financiación participativa, a condición de que los proveedores de servicios de financiación participativa cumplieran los requisitos que se establecen en el referido Reglamento.
Con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, la Ley 18/2022 adapta la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo por mencionado Reglamento (UE) 2020/1503. Para ello, se deroga con efectos desde el 10 de noviembre de 2022 el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, introduciéndose un nuevo título V en la citada Ley 5/2015.
Respecto al nuevo régimen previsto para las plataformas de financiación participativa cabe destacar lo siguiente:
- La precisión que se realiza para considerar las participaciones en sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las empresas de servicios de inversión previstas en el Reglamento (UE) 2020/1503.
- Permite que las plataformas de financiación participativa puedan crear y agrupar a los inversores en (a) una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte o en la concesión de préstamos a dicha empresa, (b) en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o (c) en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Con la finalidad de dotarlas de seguridad jurídica y claridad, se regula el régimen jurídico aplicable a las denominadas plataformas no armonizadas, que son aquellas entidades que presten servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, pero que no estén sujetas a dicho Reglamento por incurrir en las excepciones previstas en su artículo 1.2.a) o c), tales como aquellas que solo intermedian ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5.000.000 euros.