A raíz de la situación de crisis sanitaria acontecida como consecuencia de la pandemia causada por el COVID-19, muchas empresas se han visto obligadas a promover Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (“ERTES”) para paliar los efectos negativos causados por la referida situación, los cuales han sido objeto de regulación normativa específica a lo largo de todo el tiempo que ha durado la pandemia.
Por lo que aquí interesa, aquellas empresas que se hayan acogido a un ERTE por cualquiera de las causas que más adelante se indican y se hayan aprovechado, por tanto, de los beneficios en las cuotas de seguridad social previstos en la normativa de aplicación se encuentran con una limitación legal a la hora de repartir dividendos (incluidos dividendos a cuenta) entre sus socios/accionistas correspondientes al ejercicio fiscal en que se haya aplicado dicho ERTE, con las siguientes salvedades:
- si la sociedad abona previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y renuncia a la misma; o
- si se trata de entidades que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Como consecuencia de dicha limitación, se excluye el ejercicio del derecho de separación de los socios/accionistas previsto en el artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos.
En cuanto a las causas que pueden motivar los ERTES susceptibles de dicha limitación de reparto de dividendos, en primer lugar, el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, estableció esta limitación para los denominados ERTES de fuerza mayor, que eran aquellos basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, esto es, aquellos que tuvieran su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, extendió esta limitación a los denominados ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19
En tercer lugar, el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, amplió esta limitación a los denominados ERTES por impedimento o limitación de actividad instados como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras.
Y, finalmente, el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, ha prorrogado las limitaciones al reparto de dividendos hasta el 28 de febrero de 2022 para todos los ERTES autorizados con anterioridad o en virtud del mismo, esto es, para los ERTES por causas de fuerza mayor, ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y ERTES por impedimento o limitación de actividad.
En resumen, aquellas sociedades que se hayan acogido a un ERTE por cualquiera de las causas anteriormente mencionadas (ie. ERTES por causas de fuerza mayor, ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y ERTES por impedimento o limitación de actividad) a partir de la declaración del primer estado de alarma (ie. 14 de marzo de 2020) y hasta el 28 de febrero de 2022 no podrán repartir dividendos (ni por tanto dividendos a cuenta) que traigan causa del resultado obtenido durante el ejercicio fiscal en que se haya aplicado dicho ERTE (ie. 2020, 2021 o 2022, según sea el caso), salvo que renuncien a la exoneración y devuelvan los importes de los que se hayan visto beneficiados con los correspondientes intereses legales o que se trate de empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados a 28 de febrero de 2020. Tampoco los socios/accionistas de sociedades que se hayan acogido a cualquiera de los referidos ERTES podrán ejercitar su derecho de separación de la sociedad por no distribución de dividendos durante el ejercicio fiscal en que se haya aplicado el mismo.