En una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 23 de marzo de 2022, se resuelve un expediente relativo a las ganancias de patrimonio no justificadas por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiese presentado en plazo el Modelo 720.
El TEAC acoge y aplica la STJUE de 27 de enero de 2022, Asunto Comisión/España C-788/19 y, frente a la imprescriptibilidad y presunción de ganancias de patrimonio no justificadas establecida en el artículo 39.2 de la Ley de IRPF, el TEAC entiende que no existe renta gravable si se prueba por el contribuyente que los bienes situados en el extranjero se financiaron con rentas declaradas u obtenidas en ejercicios prescritos.
El TEAC manifiesta que la Sentencia del TJUE obliga a reconsiderar el acuerdo administrativo de liquidación impugnado, que anula, ya que el TJUE impide liquidar ganancias de patrimonio no justificadas sin considerar como límite la prescripción. En definitiva, que desde la Sentencia ya no es posible imputar ganancia de patrimonio con arreglo al art. 39.2 si se justifica que los bienes en el extranjero fueron adquiridos con rentas de ejercicios prescritos.