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Aumento de capital en ejecución del convenio. Novedad introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal
José Luis Vecilla Camazón
septiembre 13, 2022
Entre las novedades introducidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cabe destacar en materia de derecho societario la ampliación de capital en ejecución del convenio prevista en el nuevo artículo 399 bis del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor tendrá lugar a los veinte días de su publicación en […]

Entre las novedades introducidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cabe destacar en materia de derecho societario la ampliación de capital en ejecución del convenio prevista en el nuevo artículo 399 bis del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor tendrá lugar a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, el 26 de septiembre de 2022.

La novedad consiste en establecer una nueva modalidad de ampliación de capital mediante conversión de créditos concursales en acciones o participaciones de la sociedad concursada, facultando a los administradores de la misma a aumentar el capital social en la medida necesaria para la conversión de los créditos, sin necesidad de acuerdo de la junta general de socios, en el caso de que el convenio en que se hubiera previsto la conversión de créditos concursales en acciones o participaciones de la sociedad concursada fuera aprobado por el juez. Dicha facultad a los administradores de la sociedad concursada ha de entenderse, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley Concursal, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de los administradores produzca la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.

Además, en estos casos se suprime el derecho de preferencia de los socios.

Finalmente, con independencia de las limitaciones a la libre transmisibilidad que los estatutos sociales pudieran contemplar, las nuevas acciones o participaciones sociales que se emitan o creen en ejecución del convenio serán libremente transmisibles hasta que transcurran diez años a contar desde la inscripción del aumento del capital en el registro mercantil, matizándose que para las sociedades anónimas dicha libre transmisión lo será para el caso de transmisiones inter vivos, sin que nada se diga respecto a las sociedades de responsabilidad limitada, por lo que parece que respecto a estas últimas también dicha libertad regiría para los supuestos de transmisión mortis causa.

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